El 75% de los médicos no tendría cobertura de las ART en caso de contagiarse de Covid-19

La buena noticia indica que mediante el Decreto N° 367/20, el Ejecutivo nacional dispuso que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional”.

El artículo 1 del mencionado DNU dispone que se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, no listada.

La mala noticia es que la cobertura que habilita el decreto no alcanzaría, como podría imaginarse, a la totalidad de los trabajadores de la salud.

Explica el abogado laborista cordobés Santiago Saín que el decreto “regula en una primera instancia a todos los trabajadores esenciales exceptos a los trabajadores dependientes que prestan servicios en el sistema de salud”.  Y agrega que “la norma establece un nexo de causalidad más restrictivo para todo el personal que no cumpla sus tareas en el ámbito de la salud”.

Sostiene Saín, citando a la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP), que “en Argentina trabajan alrededor de 100.000 médicos en sanatorios, clínicas, obras sociales y servicios de ambulancias de todo el país, y que aproximadamente 75.000 no están registrados laboralmente”.

Esto significa que solo “un 25 % de los médicos, en caso de contagio, realmente tendrían la cobertura de las ART”, alerta Saín, y desarrolla cómo deben proceder legalmente los médicos ubicados en ente universo informal.

“De darse la circunstancia de contagio en el personal de salud que no esté registrado (hoy la mayoría), se deberá accionar judicialmente contra los empleadores a los efectos de obtener previamente el reconocimiento de la relación laboral”. 

Saín señala “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Cairone, Rica, Pastore, calificó como “autónomo” el trabajo de profesionales de la medicina que ejercen su actividad en centros asistenciales”.

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