Para reconocido constitucionalista, el derecho a protestar tiene rango superior al libre tránsito
El abogado Andrés Gil Domínguez planteó específicamente que “el derecho a la protesta pacífica incluye la posibilidad de cortar la calle“, y que, por lo tanto, “la prohibición absoluta es inconstitucional“.
En esa línea, el constitucionalista aclaró que para poder hacer efectivo dicho protocolo, Bullrich y el gobierno de Milei deberían enviar un proyecto al Congreso para modificar la normativa actual.
Gil Domínguez expuso su argumento un hilo de tuit donde afirma que el derecho a protestar o a ejercer la libertad de expresión tiene rango superior que al libre tránsito. A continuación, el hilo de tuit:
“Ante el inminente anuncio de la Ministra Patricia Bullrich sobre el dictado de un “Protocolo Antipiquete” vale la pena recordar ciertos estándares interamericanos en la materia que tienen jerarquía constitucional:
1._ Existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica. La protesta violenta no es un derecho y está castigada por el código penal.
2._ El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros).
3._ La regulación del derecho a la protesta pacífica debe realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso.
4._ El ejercicio pleno del derecho a la protesta pacífica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepción.
5._ La participación en una protesta pacífica está exenta de una previa autorización. Se puede elegir el contenido y los mensajes de la protesta, como así también, el tiempo y el lugar de la protesta.
6._ La protesta puede manifestarse de muy diversas formas como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias. Las condiciones en las que se presentan estas manifestaciones y reivindicaciones son complejas y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas.
7._ La limitación del derecho a la protesta pacífica deber ser razonable y proporcional. En ningún caso puede derivar en la prohibición de su ejercicio.
8._ Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática.
9._ El Estado tiene el deber de no criminalizar a los líderes y participantes de las protestas pacíficas.
Adenda: Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada entre las distintas fuerzas políticas con representación legislativa.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023

