Admiten el cambio de nombre a una niña ante la falta de contacto con su padre
El Juez de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville, Eduardo Bruera, admitió el pedido formulado por Y. G., en nombre y representación de su hija M. S. P. G., y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como S. M. G. P.
Así, dispuso que el apellido de la menor quede integrado en primer lugar por el de su madre (G.), al haberse demostrado que el uso del apellido paterno (P.) le provocaba malestar y angustia; y que se sentía identificada con el apellido materno y su segundo nombre, siendo reconocida socialmente como S. G.
El magistrado sostuvo que el “principio de inmutabilidad” del nombre no es absoluto, sino que puede ser soslayado cuando existan razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva. De ahí que el artículo 69 del Código Civil y Comercial permita su modificación cuando se encuentra afectada la personalidad del interesado.
