Basta de esperar 48 horas: es ley que la búsqueda de una persona sea “inmediata”

La Legislatura de Córdoba aprobó ayer por unanimidad el “Protocolo de Búsqueda Inmediata” en defensa del interés público y los derechos de las personas, frente a la desaparición o ausencia de personas.

Este Protocolo obliga a los organismos competentes a actuar de forma inmediata y sin dilaciones ante una denuncia por desaparición o ausencia.

La práctica hecha costumbre por las autoridades judiciales y policiales de esperar 48 horas para dar comienzo a la búsqueda de las personas extraviadas nunca fue legal, denunció ayer el legislador Eduardo Salas, al argumentar el proyecto cuya autoría corresponde al bloque del Polo Obrero.

“Los cordobeses tienen que saber que no tienen que esperar ni un solo segundo, que la denuncia debe ser tomada de modo inmediato y que la búsqueda debe comenzar en ese momento”, dijo Salas en el recinto.

Por lo tanto, el Protocolo aprobado ayer establece que:

– La denuncia por desaparición o ausencia podrá efectuarse por familiares o terceros de manera verbal o escrita, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal.

– Todo funcionario público tendrá la obligación de receptar la denuncia y darle curso notificando de manera inmediata al organismo judicial correspondiente.

– El organismo judicial interviniente de forma inmediata y sin dilación alguna establecerá las medidas necesarias para viabilizar la búsqueda inmediata y el esclarecimiento de los hechos.

– Se establece la obligatoriedad de brindar la respuesta institucional necesaria inmediatamente después de receptada la denuncia por ausencia o desaparición de personas.

– Se crea el Registro Único de Personas Desaparecidas, que será de carácter público. El mismo será conformado por el conjunto de personas denunciadas como desaparecidas, sin importar sexo o edad; y permanecerá en el mismo hasta tanto se dé con el paradero de la persona buscada.

En la Foto: bloque del Polo Obrero

 

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