El paro total de transporte desnuda que la ley de servicios esenciales es letra muerta

Se debería garantizar una frecuencia mínima, pero la ley sigue siendo letra muerta.

Los pasajeros de la ciudad de Córdoba padecen nuevamente un paro total del servicio público desde la medianoche de hoy y por tiempo indefinido. La normalización del servicio, por ahora, es incierta.

El paro no debería ser total si se cumplieran las leyes y ordenanzas vigentes que obligan a las empresas concesionarias de transporte a garantizar frecuencias mínimas. Bien lo recuerda una publicación de la web de Cadena 3  

“La Legislatura de Córdoba aprobó en 2017, y reglamentó en 2018, la ley 10.461 de servicios públicos esenciales. La misma garantiza la prestación del servicio ante cualquier medida que interrumpa o suspenda el goce de los derechos de los restantes trabajadores. El artículo 2º declara, además, que el transporte público de pasajeros está comprendido dentro de la ley de servicio esencial”.

Detalla también la nota citada que “a nivel municipal, el marco regulatorio para el servicio de transporte urbano de pasajeros (ordenanza 12.076) contiene un apartado específico sobre “el servicio público esencial y de alta prioridad”.

“El artículo 43º enmarca al transporte como servicio esencial, y “que su prestación debe ser continua y obligatoria bajo responsabilidad conjunta o individual de todos los actores”, precisa el artículo.

Agrega que el decreto Nº 4427/12 señala que a los fines de asegurar el servicio mínimo frente a un conflicto gremial, “las concesionarias deberán garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos”. El artículo Nº 44 específica que los servicios troncales deberán prestarse como “Servicios Esenciales y de Alta Prioridad”, no pudiendo ser alcanzados por medidas de fuerza ni reducir su frecuencia por debajo del 30 por ciento.

“En caso de conflicto gremial las empresas concesionarias serán las responsables de asegurar una frecuencia del servicio de por lo menos el 30%, por lo que deberán arbitrar todos los medios a fin de asegurar la prestación mínima del servicio, evitando a su vez la ocurrencia de situaciones de conflicto, especialmente en lo vinculado a incumplimientos salariales o cesantías incausadas del personal”, amplía el decreto Nº 4427/12.

La ordenanza también establece que las concesionarias deben proponer a la Municipalidad “un diagrama de Servicios Esenciales y Alta Prioridad” para su aprobación.

La última vez que se intentó aplicar esta normativa, en la gestión Mestre, hubo piquetes de los trabajadores frente a los corralones y las unidades que podían salir a prestar un servicio mínimo debían hacerlo custodiadas por un móvil policial para garantizar la integridad de choferes y pasajeros.

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