Padre pierde el cuidado de su hijo por impedirle el vínculo con la madre
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero delegó el cuidado personal de un niño a su madre, luego de que se acreditara que estuvo privada de mantener el debido contacto con su hijo por el accionar paterno.
La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa señaló que esta situación debe encuadrarse como violencia contra la mujer, basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad.
El tribunal también afirmó que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.
Luego de escuchar al niño y evaluar el informe del perito especialista, la magistrada concluyó que la opinión expresada por aquel cuando dijo que no quería tener contacto con su madre no era genuina; sino que, por el contrario, se encontraba influenciada por el discurso paterno.
Tras resaltar que el contacto del niño con sus dos progenitores es de fundamental importancia para su estructuración psíquica y moral, ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y su progenitora, a través de una terapia de reorganización familiar.

