Preguntas frecuentes a la hora de votar
¿Cuándo se vota?
Este domingo 12 de mayo para cargos provinciales y de ciudad de Córdoba (existen otras fechas particulares para algunos municipios y comunas del interior).
¿Cuál es el horario de votación?
De 8 a 18 hs.
¿Qué autoridades se votan?
En toda la provincia de Córdoba se votará:
• Gobernador y vicegobernador
• Legisladores por Distrito Único (44 titulares y 22 suplentes)
• Legisladores Departamentales (1 titular y 1 suplente)
• Miembros del Tribunal de Cuentas
En la ciudad de Córdoba se votará: • Intendente y Concejales
• Miembros del Tribunal de Cuentas
¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar única y exclusivamente quienes figuren en el padrón electoral (argentinos) o en la lista de electores extranjeros (extranjeros). La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional para quienes tienen entre 16 y 18 años, y para aquellos mayores a 70 años.
¿Dónde se puede consultar el padrón
Tanto el padrón electoral definitivo (argentinos) como la lista de electores extranjeros pueden consultarse en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel
¿Dónde se consultan los lugares de votación?
Los lugares de votación (establecimiento y número de mesa) podrán consultarse en www.dondevoto.justiciacordoba.gob.ar
¿Qué documento es válido para votar?
Es válido para votar el documento que figura en el padrón electoral o uno posterior a éste siempre que sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior con el que figura en el padrón, o que figure tachado en tinta roja).
Son documentos habilitantes:
• Libreta de Enrolamiento
• Libreta Cívica
• Documento Nacional de Identidad
Los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del documento con el que figuran inscriptos en el registro provincial de electores extranjeros.
¿Cómo se vota y qué es la Boleta Única de Sufragio?
Se vota a través de una Boleta Única de Sufragio (BUS) impresa en papel. La Boleta Única es un impreso que incluye toda la oferta electoral y permite votar lista completa o elegir individualmente candidatos de diferentes categorías y partidos.
¿Cómo se usa la Boleta de Sufragio?
Las autoridades de mesa entregan la Boleta Única de Sufragio. El voto se emite marcando con una cruz, tilde o símbolo similar en los casilleros en blanco. La boleta ofrece dos opciones para votar: selección de lista completa o selección uno a uno por categorías de diferentes partidos políticos. Si por ejemplo quiere votar a gobernador y legisladores del mismo partido, pero a tribunos de Cuentas de otra fuerza, tendrá que marcar en los casilleros por cargo, no en el casillero de “voto lista completa”. Se recomienda prestar atención para un uso adecuado (la boleta se repone sólo en casos excepcionales.
¿Se puede tachar candidatos en la Boleta?
No se puede tachar un candidato ya que el voto se anulará. Las únicas marcas correctas para que el voto se compute como válido son inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos, o al partido, alianza o confederación política entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política. (Art. 122, inc. 1 y 2)
¿Qué constancia de votación recibiré?
Un recibo troquelado con la firma de la autoridad de mesa.
¿Cómo votan las personas ciegas?
Mediante plantillas idénticas a la Boleta Única de Sufragio (BUS), en papel y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros. De no saber leer Braille, podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza.
¿Cómo votan las personas con discapacidad motriz?
Para el caso de personas con discapacidad, si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV con la compañía de aquellos fiscales partidarios que deseen acompañarla, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en la casilla o biombo desocupado o que se improvise al solo efecto de ese votante. Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la urna.
¿Puedo solicitar al empleador licencia para ir a votar?
Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el trabajador para votar. No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.
¿Quiénes están exentos de votar?
- Los menores de 18 y los mayores de 70 años;
• Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial;
• Los que ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán justificarlo ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado.
• Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. En caso de resultar necesario incluso podrá solicitar un médico a su domicilio para certificar.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio.
¿Cuáles son las sanciones por no votar y no haberlo justificado?
Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.
¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
En principio no, solo con autorización del Tribunal Electoral Provincial.
¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Desde las cero horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres horas después de culminado.

