Ya se puede aplicar la guía para abortos no punibles en Córdoba

Se trata del protocolo que permite la interrupción del embarazo sin consecuencias penales cuando es fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

Por medio de una resolución , el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia del Tribunal dictada el 18 de diciembre del año pasado y la guía del aborto no punible ya puede aplicarse en los hospitales provinciales.

En diciembre, por mayoría, el TSJ había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro. Desde el 13 de abril de 2012, la guía estaba suspendida por un amparo de Portal de Belén.

Por mayoría, los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

Los magistrados recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

 

Dejá una respuesta