Coronavirus: La Provincia suspende todos los eventos públicos y privados “con concentración masiva”

DECRETO N° 190

Córdoba, 13 de marzo de 2020VISTO: La grave situación sanitaria en nuestro país, la cual ha in-crementado su intensidad en las últimas horas y las proyecciones no hacen sino prever que ha de continuar de igual manera.Y CONSIDERANDO: Que la Provincia de Córdoba ha dispuesto una serie de medidas para atender la grave coyuntura premencionada que se extiende al territorio provincial. Que se ha decretado el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria mediante el decreto 156 /2020, y en su consecuencia el Decreto N° 157/2020 ha instruido a todas las jurisdicciones públicas provinciales para que actúen en forma coordinada con las autorida-des sanitarias de la Provincia, acatando las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación; invitándose a los demás poderes del estado, municipios, comunas y organizaciones sociales públicas y/o privadas para que adopten en consecuencia las medidas que resulten necesarias para prevenir y controlar las enfermedades de alto impacto sanitario y social, como lo son sarampión, dengue y coronavirus, las que motivaron la declaración ut supra referida.Que el Gobierno Federal, mediante Decreto de Necesidad y Ur-gencia N° 260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sa-nitaria, estableciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo el territorio nacional. Que el artículo 18 del Decreto N° 260/2020, autoriza el cierre de lugares de acceso público y la suspensión de eventos masivos a los efectos de evitar aglomeraciones. Que las autoridades sanitarias provinciales en consonancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional, consideran pertinente que la Provincia de Córdoba en el ámbito de sus com-petencias acompañe las medidas nacionales, razón por la cual se considera pertinente adoptar en el ámbito local la suspensión de eventos masivos. Por ello, lo dispuesto por el artículo 59 y en uso de las faculta-des conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECRETAArtículo 1°.- ESTABLÉCESE en el marco de lo dispuesto por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto N° 156/2020, y de conformidad a lo estable-cido por el artículo 18 del DNU citado, la SUSPENSIÓN en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacita-ción, artísticos, deportivos, quedando en consecuencia sin efecto ni valor alguno las habilitaciones que hubieren otorgado los orga-nismos provinciales de la Administración central o descentralizada a esos efectos. Artículo 2°. RATIFÍCASE la creación del Comité de Acción Sa-nitaria en el ámbito del Ministerio de Salud, el que tendrá a cargo el seguimiento y monitoreo permanente de la situación sanitaria provocada por enfermedades de impacto social, como así también la coordinación de las medidas de acción a tomar en los términos de los artículos 2° del Decreto N° 156/2020 y 2° y 4° del Decreto N° 157/2020.Artículo 3°. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Co-mité de Acción Sanitaria, podrá disponer el cierre preventivo de espacios públicos o privados de carácter recreativos o culturales en general. Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará las condiciones de procedencia de las medidas dispuestas en el presente Decreto, y requerirá el uso de la fuerza pública en los casos que resulte ne-cesario. Artículo 5°.- INSTRÚYASE a los Ministros de Justicia y Dere-chos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Córdoba, para que en forma coordinada con las autoridades sanitarias provincia-les, adopten las medidas que fueren necesarias para la prevención de las enfermedades de alto impacto social que dieron lugar al pre-sente, en los ámbitos de reclusión del Servicio Penitenciario y/o de la Policía de la Provincia. Artículo 6°.- DISPÓNESE que a través de la Secretaría de Co-municaciones del Ministerio de Coordinación se dé amplia difusión a las medidas adoptadas en el presente Decreto. Artículo 7°.- INVÍTASE e ÍNSTASE a las autoridades municipales y comunales, y a los demás Poderes del Estado a adherir a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Gobierno, Salud y Fiscal de Estado. Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CRA. SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-CAL DE ESTADO.

Fuente de la información: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

 

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