Le gana demanda a su ex al reconocer la justicia valor económico a las tareas del hogar
Para juzgar esta causa se tuvo en cuenta la perspectiva de género.
La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió, según revela el portal web de la justicia de Córdoba.
En la presentación, la demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común.
Informa el portal que “en primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común. Por ello, los camaristas concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período”.
El fallo afirma que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles. Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. “Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado”, explica el fallo.
En este sentido, la sentencia añade: “Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa”.
