Los funcionarios infractores deberían ser declarados “inhábiles” por el Código de Ética municipal
Es que al no honrar sus deudas socavan la confianza de los vecinos hacia su idoneidad.
La Voz del Interior revela hoy que “al menos 26 funcionarios de la planta política” del intendente municipal Martín Llaryora “aparecen como deudores por 490.174 pesos en impuestos de sus actuales y anteriores vehículos y por infracciones de tránsito en esta Capital y en cuatro provincias, según los más de 700 datos oficiales de acceso público” que analizó el diario.
La nota de Federico Noguera devela también que algunos de los funcionarios presentan una situación “irrecuperable” con diferentes entidades financieras, con “alto grado de insolvencia financiera” y con cheques rebotados ante el registro oficial del Banco Central (BCRA).
En estos últimos casos, se hallan “el subdirector de Tesorería, Marcelo Ariel Rivera, y la directora de Entes Privados, Gabriela Alejandra Guzmán”, quienes se encuentran en la categoría 5 de deuda “irrecuperable”. “El primero, con el banco HSBC, y Guzmán con CMR Falabella y el Banco Patagonia”. Mientras que en situación 4, o “con alto riesgo de insolvencia”, se encuentran el mencionado subdirector de Producción y Comercialización Popular, López, y el director General de Fiscalización y Control, Francisco Eduardo Miguel”.
Hasta ahí la información publicada por La Voz del Interior en su edición de hoy, donde también figuran concejales oficiales y opositores con deudas sin saldar.
No es la primera vez que La Voz realiza estos informes. Las veces anteriores los denunciados como infractores fueron funcionarios y legisladores provinciales, y municipales y concejales que actuaron bajo la órbita de la gestión Mestre.
Ética e idoneidad
Más allá de los argumentos de defensa expuestos por los señalados en la nota, la información pone el foco en la idoneidad e integridad de las personas que ejercen la función pública, es decir aquellos que desarrollan una actividad remunerada en nombre o al servicio del Estado.
¿Un funcionario que no honra sus deudas reúne las condiciones necesarias u óptimas para una función o fin determinados? Porque la costumbre y la norma que se consideran buena para juzgar el comportamiento de una persona en una comunidad enseña que las deudas se pagan. ¿Qué idoneidad moral tiene un funcionario que no paga sus deudas? ¿Qué autoridad moral tiene un funcionario de Tesorería, que no honra sus deudas, para exigirle al contribuyente el pago de sus obligaciones impositivas?
Si se aplicara el Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública municipal (Ordenanza 10754), que rige para los empleados y funcionarios del Estado Municipal, las personas señaladas por el informe deberían ser declaradas inhábiles para ejercer la función pública porque el primer deber para ejercer el cargo es “desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe”, según el inciso a) del artículo 5 de la Ordenanza.
Por su parte, el inciso b) habla del deber de: “Observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve”.
¿Los ciudadanos que honran sus deudas impositivas al extremo de privarse de gastos para la subsistencia o el esparcimiento de la familia pueden sentir confianza y seguridad en funcionarios infractores al fisco? ¿Tener al funcionario que se ocupa de fiscalizar y controlar, por ejemplo, a los boliches y bares de la noche, entre los señalados como “insolvente” ante el Banco Central, no socava la confianza y la garantía de transparencia de los contribuyentes?
El intendente Martín Llaryora, autor de estas designaciones, puede alegar que desconocía la realidad de sus funcionarios ante el fisco. Ahora que la conoce, tiene un Código de Ética a mano para aplicar.
